Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 3 De conformidad con las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión Mixta creada en virtud del artículo 10 del Acuerdo.
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