Art. 3
En vigor desde 12 may 2025
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto relativo a las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 500 000 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos establecido en el apartado 1. Para ello, celebrará un acuerdo de subvención con el Consorcio. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, adaptada a su importancia.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.
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