Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 1 1.   A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva así como de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, la ayuda a las actividades de la Red Europea de Grupos de Reflexión Independientes sobre la No Proliferación y el Desarme se prorroga con el fin de alcanzar los objetivos siguientes: a) alentar la investigación y el debate políticos y de seguridad en las sociedades civiles y, en particular, entre expertos, investigadores y el mundo académico, en torno a medidas para prevenir y combatir la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y la proliferación de armas convencionales, lo que abarca el control de las exportaciones; b) ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias competentes del Consejo la oportunidad de consultar a la Red Europea de grupos de reflexión independientes sobre la No Proliferación y el Desarme sobre los temas referidos en la letra a); c) apoyar la reflexión y la toma de decisiones en el Consejo sobre las cuestiones referidas en la letra a), en particular proporcionando informes, recomendaciones o ambos al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, el «Alto Representante») y los Estados miembros; d) contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantean la proliferación y el desarme y promover la necesidad de trabajar para abordar dichos retos en cooperación con la Unión, también en el marco de foros multilaterales; e) contribuir a impulsar el conocimiento y la capacidad institucionales en relación con las cuestiones referidas en la letra a) en grupos de reflexión y autoridades en la Unión y terceros países, también mediante el refuerzo de la educación sobre estas cuestiones, la concienciación entre las generaciones más jóvenes y la promoción de la nueva generación de investigadores y profesionales, en especial de las mujeres. 2.   El proyecto que apoyará la Unión incluirá las siguientes actividades específicas: a) la organización de una conferencia anual cada año natural; b) la organización de una reunión consultiva anual cada año natural; c) la organización de seminarios especializados, actos paralelos y sesiones informativas de expertos; d) la publicación de documentos de orientación; e) la promoción y el refuerzo de la educación, mediante infraestructura y cursos de aprendizaje en línea, un centro de recursos pedagógicos y un curso de formación de concienciación sobre la proliferación; f) la promoción de cuestiones relacionadas con la no proliferación y el desarme entre las mujeres jóvenes y a la nueva generación, mediante un programa de prácticas y la iniciativa «Young Women and Next Generation»; g) las visitas anuales a las instituciones de la UE en Bruselas de los becarios del Programa de las Naciones Unidas de Becas sobre Desarme; h) la divulgación y la comunicación, por ejemplo, mediante la operación del sitio web y la plataforma de red del Consorcio de No Proliferación de la UE (en lo sucesivo, «Consorcio»), y la producción de un pódcast. Una descripción detallada del proyecto figura en el anexo.
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