Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 may 2025
Artículo 3 Cuando cualquier propuesta de modificación que figure en el documento adjunto de la presente Decisión haya sido refrendada por el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE, los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, la presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR. Los Estados miembros no deberán oponerse a la notificación por parte del Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del AETR, de las modificaciones propuestas que figuran en el documento adjunto de la presente Decisión.
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