Art. 9 · Revocación y retirada

Art. 9

Revocación y retirada

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 9 Revocación y retirada 1.   El comité de selección podrá revocar el nombramiento a la Orden en caso de que uno de sus miembros, independientemente del grado de distinción, o un galardonado haya sido declarado culpable de una infracción penal mediante sentencia firme, haya mostrado una falta de respeto a los valores en los que se fundamenta la Unión, tal como se establecen en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, o haya utilizado la insignia o el pasador de manera inadecuada. El comité de selección podrá retirar una distinción en caso de que esta se hubiera otorgado sobre la base de información incorrecta relativa a los criterios de admisibilidad o exclusión o a los logros del miembro de la Orden, independientemente del grado de distinción, o del galardonado de que se trate. La revocación o retirada del nombramiento a la Orden implicará la pérdida de todos los derechos en virtud del artículo 4. 2.   El comité de selección podrá delegar en el presidente del Parlamento Europeo la adopción de una decisión con arreglo al apartado 1. 3.   El miembro de la Orden, independientemente del grado de distinción, o el galardonado de que se trate tendrán la oportunidad de presentar observaciones por escrito antes de que se adopte una decisión con arreglo al apartado 1. 4.   La decisión se notificará a la persona de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:C:2025:2745:oj#art-9