Art. 6
Decisión por la que se otorga una distinción
En vigor desde 5 may 2025
Artículo 6
Decisión por la que se otorga una distinción
1. Un comité de selección, con la asistencia de una secretaría, evaluará las propuestas recibidas con arreglo al artículo 5 y formalizará los nombramientos a la Orden.
2. El nombramiento inicial a la Orden se realizará, por norma general, en el primer grado de distinción. El comité de selección podrá decidir que se formalice el nombramiento en otro grado de distinción en caso de logros de especial importancia o sobre la base de nuevos logros, según proceda.
3. Se nombrará a un máximo de veinte galardonados al año.
4. La decisión de otorgar una distinción se notificará a los galardonados de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2025:2745:oj#art-6