Art. 6
Seguridad y protección
En vigor desde 5 may 2025
Artículo 6
Seguridad y protección
1. En la medida en que la presente Decisión y la reglamentación relativa a la seguridad y la protección en el Parlamento Europeo (1) (Decisión de la Mesa de 15 de enero de 2018) no contengan disposiciones específicas, el Parlamento aplicará en sus locales la reglamentación relativa a la seguridad y la protección del Estado miembro en el que estén situados, en particular la relativa a la seguridad contra incendios.
2. Cuando se produzca una situación de riesgo específico, el presidente adaptará, a propuesta del secretario general, el nivel del estado de alerta, que podrá incluir restricciones de acceso, de conformidad con los artículos 12 a 14 de la Decisión de la Mesa de 15 de enero de 2018.
3. El secretario general podrá adoptar medidas de ejecución con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, de conformidad con la política de seguridad y protección decidida por la Mesa.
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