Art. 4 · Tarjeta de acceso

Art. 4

Tarjeta de acceso

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 4 Tarjeta de acceso 1.   Una tarjeta de acceso es un documento de identificación que incorpora una serie de derechos de acceso a los locales del Parlamento. Estos derechos de acceso se asignarán en función de la categoría de usuarios a la que pertenezca el titular. 2.   Una persona solo tendrá derecho a disponer de una tarjeta de acceso activa durante un período determinado. 3.   La tarjeta de acceso es estrictamente personal e intransferible. El titular no podrá utilizarla para dar a otras personas acceso a los locales del Parlamento. 4.   Todas las personas que accedan a los locales del Parlamento deberán llevar sus tarjetas de acceso de forma visible durante todo el tiempo que pasen en ellos. 5.   Los titulares de las tarjetas de acceso serán responsables de cualquier uso indebido que pueda hacerse de ellas. Las tarjetas de acceso seguirán siendo propiedad del Parlamento Europeo. Los titulares devolverán la tarjeta de acceso una vez que esta deje de cumplir los criterios con arreglo a los cuales se expidió. Los titulares también notificarán la pérdida o robo de la tarjeta de acceso a los servicios competentes del Parlamento. 6.   El secretario general establecerá las medidas de ejecución relativas al diseño y los aspectos técnicos de las tarjetas de acceso. El secretario general podrá delegar esta competencia en el director general de Seguridad y Protección.
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