Art. 2
Acceso a los locales del Parlamento Europeo
En vigor desde 5 may 2025
Artículo 2
Acceso a los locales del Parlamento Europeo
1. Los diputados tendrán un derecho de acceso permanente a los locales del Parlamento durante todo su mandato. Tendrán dicho acceso veinticuatro horas al día los siete días de la semana.
2. Los asistentes parlamentarios acreditados y los becarios de los diputados en los locales del Parlamento tendrán un derecho permanente de acceso a los locales del Parlamento durante el período establecido en su contrato.
3. Los diputados podrán solicitar, bajo su propia responsabilidad, un acceso permanente a los locales del Parlamento para un máximo de seis personas con las que tengan una relación profesional directa o una relación personal que requiera un acceso regular a los locales del Parlamento.
4. Los diputados podrán invitar a un máximo de nueve personas al día a visitarlos los días laborables y durante el horario de apertura de las oficinas en los locales del Parlamento.
5. Los presidentes de los grupos políticos y los miembros de la Mesa podrán invitar a un máximo de quince personas al día a visitarlos los días laborables y durante el horario de apertura de las oficinas en los locales del Parlamento.
6. Los visitantes a que se refieren los apartados 4 y 5 serán recibidos por el diputado que haya cursado la invitación o por el asistente parlamentario acreditado de dicho diputado en una de las entradas del Parlamento. Estarán permanentemente acompañados por el diputado o por el asistente parlamentario acreditado de dicho diputado durante todo el tiempo que pasen en los locales del Parlamento.
7. Los antiguos diputados tendrán derecho de acceso diario a los locales del Parlamento en días laborables y durante el horario de apertura de las oficinas. Los antiguos diputados podrán invitar a sus hijos, a su cónyuge o a su pareja estable no casada a acompañarlos.
8. Los Cuestores podrán establecer normas de desarrollo sobre las modalidades de acceso de los diputados y los antiguos diputados.
9. Los Cuestores establecerán normas sobre el acceso a los locales del Parlamento para los representantes de intereses inscritos en el Registro de transparencia y para los grupos de visitantes tal como se definen en la Decisión de la Mesa, de 16 de diciembre de 2002, sobre la reglamentación relativa a la recepción de grupos de visitantes y a los programas Euroscola, Euromed-Scola y Euronest-Scola.
10. El secretario general establecerá normas sobre el acceso a los locales del Parlamento para todas las categorías de personal, los representantes de los medios de comunicación, los miembros del cuerpo diplomático y otros visitantes.
11. El secretario general elaborará un nuevo registro de entradas para todas las personas mayores de 18 años que visiten los locales del Parlamento, en el que se indicarán la fecha, la hora y el propósito de la visita. Ese registro de entradas no se aplicará a los periodistas acreditados, los diputados y el personal de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión.
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