Art. 1
En vigor desde 28 abr 2025
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes, creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio»), relativa a la adopción de modificaciones al Reglamento interno del Comité, será la de no oponerse a la adopción de la propuesta revisada de la presidenta del Comité de modificación del Reglamento interno del Comité establecida en el documento IC-CP(2025)1 prov.
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