Art. 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
En vigor desde 25 abr 2025
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. Los objetivos de la medida de asistencia son los siguientes:
(a)
reforzar la cooperación entre la Unión y Macedonia del Norte en materia de seguridad y defensa;
(b)
contribuir a la mejora de las capacidades en materia de seguridad y defensa del Ejército de Macedonia del Norte con el fin de mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en crisis y emergencias;
(c)
reforzar las capacidades de Macedonia del Norte en lo que respecta a su participación en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y en el Marco de la Capacidad de Despliegue Rápido.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
(a)
tecnologías relacionadas con la inteligencia, la vigilancia y el reconocimiento y con la guerra electrónica;
(b)
vehículos relacionados con la movilidad y la ingeniería;
(c)
sistemas de comunicación e información, y
(d)
equipos de entrenamiento de combate.
La medida de asistencia también financiará los suministros y servicios conexos, en particular la formación técnica, en caso necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:823:oj#art-1