Art. 3

Art. 3

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 3 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de aceptar la solicitud presentada por la República de Corea de prorrogar la fecha de expiración de las exenciones específicas, que se aplicarán solamente a la República de Corea como Parte solicitante, para el uso de ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines al PFOA, el ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano-sulfonilo en la espuma contraincendios para la supresión de los vapores de los combustibles líquidos y los incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) en los sistemas instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos.
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