Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 abr 2025
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de apoyar la propuesta presentada por la República Democrática Federal de Etiopía de enmienda del anexo A del Convenio añadiendo una exención específica para determinados usos limitados del UV-328 en aeronaves civiles y militares, incluidas las piezas de recambio pertinentes, siempre que la exención se aplique durante un período lo más breve posible y que no supere los cinco años.
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