Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») será la siguiente: a) La Unión no apoyará las enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio, presentadas por la Federación de Rusia, pero sí apoyará las iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo», siempre que estén en consonancia con las políticas y objetivos generales de la Unión y no requieran enmiendas al Convenio. b) La Unión seguirá apoyando la adopción de las enmiendas al anexo IV y a determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio presentadas en nombre de la Unión y debatidas por la Conferencia de las Partes en su decimoquinta reunión. Si resultase necesario para garantizar el logro de un consenso sobre una enmienda al anexo IV, la Unión podrá mostrarse flexible y aceptar desviarse de la propuesta presentada, siempre que la enmienda contribuya a aumentar la claridad jurídica del anexo y a la aplicación de los mecanismos de control del Convenio, y no comprometa el régimen jurídico de la Unión sobre gestión y traslado de residuos.
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