Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 4 1.   La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. 2.   La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2028. 3.   Cualquier solicitud de prórroga de la autorización establecida en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 30 de septiembre de 2027 a más tardar e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.
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