Art. 2
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 2
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Eslovaca a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines no profesionales de los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que figuren entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dichos vehículos estén sujetos a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.
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