Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028. La presente Decisión expirará a partir de la fecha de aplicación de un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos adoptado por el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con la que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, en caso de que tal régimen sea aplicable durante el período mencionado en el párrafo primero del presente artículo.
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