Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 4 1.   A reserva de las condiciones del apartado 3, párrafo primero, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada uno de dichos tramos se determinará en el memorando de entendimiento. 2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947. 3.   La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) una trayectoria satisfactoria y continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento. El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo. 4.   En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación. 5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. Supeditado a las disposiciones acordadas establecidas en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Jordania al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.
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