Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3 1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento que incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania con el apoyo del FMI. 2.   Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances de Jordania en el logro de esos objetivos. 3.   Las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que se celebrará entre la Comisión y las autoridades jordanas (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»). 4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:793:oj#art-3