Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   De la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 se encargará la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG). 3.   La DAA desempeñará los cometidos a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
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