Art. 8
Ejecución y continuación del desarrollo
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 8
Ejecución y continuación del desarrollo
1. La Comisión gestionará y seguirá desarrollando el Sistema de Comunicación e Información, teniendo en cuenta las necesidades y peticiones de los Estados miembros.
2. Los Estados miembros utilizarán en su territorio el entorno apropiado de tecnologías de la información del Sistema de Comunicación e Información, de conformidad con los compromisos contraídos en la «plantilla nacional» que figura en el anexo I.
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