Art. 57 · Nombramiento de las autoridades competentes

Art. 57

Nombramiento de las autoridades competentes

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 57 Nombramiento de las autoridades competentes 1.   Los Estados miembros nombrarán a las autoridades competentes para solicitar y recibir ayuda financiera de la Unión o autorizarán a otras entidades a solicitar y recibir dicha ayuda para ejecutar otras medidas de respuesta sobre la base del artículo 22, letra c), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Informarán de ello a la Comisión y le notificarán inmediatamente cualquier modificación. 2.   Los Estados miembros podrán, en el sentido del apartado 1, nombrar o autorizar a las entidades que posean capacidades o controlen efectivamente las capacidades comprometidas previamente a la Reserva Europea de Protección Civil, cuando dichas capacidades se desplieguen.
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