Art. 52 · Despliegue de expertos, equipos de protección civil de la Unión Europea y equipos de apoyo y asistencia técnica

Art. 52

Despliegue de expertos, equipos de protección civil de la Unión Europea y equipos de apoyo y asistencia técnica

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 52 Despliegue de expertos, equipos de protección civil de la Unión Europea y equipos de apoyo y asistencia técnica 1.   El Centro de Coordinación movilizará y enviará a los expertos seleccionados y a los equipos de apoyo y asistencia técnica rápidamente después de que los Estados miembros los hayan nombrado para la misión específica. 2.   Los costes derivados del envío de los distintos expertos, de los equipos de protección civil de la Unión Europea y de los equipos de apoyo y asistencia técnica se gestionarán de conformidad con el artículo 22, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 3.   Cuando se elabore un acuerdo de servicio, incluirá los siguientes elementos: a) objetivos de la misión; b) mandato; c) principios éticos y de conducta; d) duración prevista de la misión; e) información sobre la persona de contacto local; f) condiciones de la cobertura del seguro; g) dietas; h) condiciones específicas de pago; i) directrices para los expertos técnicos, los expertos en coordinación y evaluación y los jefes de equipo y los jefes de equipo adjuntos del equipo de protección civil de la Unión Europea.
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