Art. 5 · Seguridad de la información

Art. 5

Seguridad de la información

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 5 Seguridad de la información 1.   El Sistema de Comunicación e Información deberá gestionar los documentos, bases de datos y sistemas de información de manera segura a través de los servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (s-TESTA) o una red comparable. 2.   La transmisión de documentos y datos clasificados como «UE CONFIDENTIAL» o con un nivel superior estará sujeta a los regímenes especiales que afectarán tanto al emisor como al destinatario o destinatarios y que figuran en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (6).
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