Art. 48 · Tareas y funciones

Art. 48

Tareas y funciones

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 48 Tareas y funciones 1.   El jefe de equipo y el jefe de equipo adjunto serán responsables de dirigir el equipo de protección civil de la Unión Europea durante una misión. El jefe de equipo se encargará de las relaciones con las autoridades del país afectado, con el Centro de Coordinación, con otras organizaciones internacionales y, en el caso de las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión fuera de los Estados miembros, con la Delegación de la Unión en el país de que se trate. 2.   Los expertos técnicos podrán asesorar sobre temas específicos, muy técnicos, y sobre los riesgos existentes. 3.   Los expertos en coordinación y evaluación podrán evaluar las necesidades de la situación y asesorar sobre las medidas convenientes que deban adoptarse. 4.   La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que los nombre, podrá encomendar a los expertos enviados a misiones de preparación que lleven a cabo cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 47. Dichos expertos deberán poder asesorar e informar sobre las medidas de preparación adecuadas, incluida la capacidad administrativa, las necesidades de alerta rápida, la formación, los ejercicios y la tarea de sensibilización. 5.   La Comisión, de acuerdo con el Estado miembro que los nombre, podrá encomendar a los expertos enviados a misiones de prevención que lleven a cabo cualquiera de las funciones indicadas en el artículo 47. Dichos expertos deberán poder asesorar e informar sobre las medidas de prevención adecuadas y la capacidad de gestión de riesgos. 6.   El personal de enlace del Centro de Coordinación enviado por la Comisión estará plenamente integrado en el equipo de protección civil de la Unión Europea. 7.   La Comisión podrá decidir integrar en el equipo de protección civil de la Unión Europea a otros expertos enviados por organizaciones internacionales pertinentes.
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