Art. 46
Compensación por daños
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 46
Compensación por daños
1. Los Estados miembros que soliciten ayuda o reciban una donación con arreglo al artículo 36 se abstendrán de presentar a otros Estados miembros cualquier solicitud de compensación por los daños causados como consecuencia de una intervención de ayuda prestada en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o de una donación con arreglo al artículo 36, a menos que se demuestre que se actuó de forma deliberada o por negligencia grave.
2. Los Estados miembros se abstendrán de presentar demandas contra la Comisión por los daños derivados de las intervenciones de ayuda prestadas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión o por las consecuencias de la falta de despliegue, la desmovilización o la liberación de compromisos de capacidades rescEU en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y de la presente Decisión, o de la donación de dichas capacidades con arreglo al artículo 36, a menos que se demuestre que se actuó de forma deliberada o por negligencia grave.
3. En caso de que se produzcan daños a terceros como resultado de las intervenciones de ayuda, los Estados miembros que soliciten ayuda o reciban una donación en virtud del artículo 36 y el Estado miembro que preste la ayuda o haga la donación con arreglo a dicho artículo cooperarán para facilitar la compensación de tales daños de conformidad con la legislación aplicable y los marcos pertinentes.
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