Art. 42 · Presentación de informes e identificación de lecciones

Art. 42

Presentación de informes e identificación de lecciones

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 42 Presentación de informes e identificación de lecciones 1.   Las autoridades competentes del solicitante de ayuda y de los Estados miembros que hayan facilitado la ayuda, así como los expertos enviados, podrán presentar al Centro de Coordinación sus conclusiones sobre todos los aspectos de la intervención. El Centro de Coordinación elaborará un informe sobre la ayuda prestada y las lecciones pertinentes identificadas. 2.   Además de lo dispuesto en los artículos 31 y 32, el Centro de Coordinación, junto con los Estados miembros, efectuará un seguimiento de la puesta en práctica de las lecciones identificadas con el fin de mejorar las intervenciones de ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión.
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