Art. 34 · Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU

Art. 34

Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 34 Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU 1.   Al recibir una solicitud de ayuda, el Centro de Coordinación evaluará si las capacidades existentes ofrecidas por los Estados miembros a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y las capacidades previamente comprometidas a la Reserva Europea de Protección Civil son suficientes para garantizar una respuesta eficaz a dicha solicitud. Cuando no pueda garantizarse una respuesta eficaz, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, decidirá sobre el despliegue de capacidades rescEU de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 2.   La decisión de desplegar capacidades rescEU tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos: a) la situación operativa en los Estados miembros y los posibles riesgos de catástrofes; b) la idoneidad y adecuación de las capacidades rescEU para responder a la catástrofe; c) la ubicación geográfica de las capacidades rescEU, incluida la estimación del tiempo y los costes de transporte a la zona afectada; d) otros criterios pertinentes, como la sostenibilidad, la experiencia previa y el uso de las capacidades. 3.   En caso de solicitudes de ayuda contradictorias, a la hora de decidir el lugar de despliegue de las capacidades rescEU deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios adicionales: a) los riesgos previstos para la vida de las personas; b) los riesgos previstos para las infraestructuras críticas y las entidades críticas, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2022/2557, independientemente de que estén situadas dentro o fuera de la Unión; c) el impacto previsto de la catástrofe, incluido el impacto medioambiental; d) las necesidades identificadas por el Centro de Coordinación; e) el riesgo potencial de propagación de las catástrofes; f) los efectos socioeconómicos; g) la invocación de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; h) otros factores operativos pertinentes.
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