Art. 34
Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 34
Criterios aplicables a las decisiones de despliegue relativas a las capacidades rescEU
1. Al recibir una solicitud de ayuda, el Centro de Coordinación evaluará si las capacidades existentes ofrecidas por los Estados miembros a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y las capacidades previamente comprometidas a la Reserva Europea de Protección Civil son suficientes para garantizar una respuesta eficaz a dicha solicitud. Cuando no pueda garantizarse una respuesta eficaz, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, decidirá sobre el despliegue de capacidades rescEU de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
2. La decisión de desplegar capacidades rescEU tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:
a)
la situación operativa en los Estados miembros y los posibles riesgos de catástrofes;
b)
la idoneidad y adecuación de las capacidades rescEU para responder a la catástrofe;
c)
la ubicación geográfica de las capacidades rescEU, incluida la estimación del tiempo y los costes de transporte a la zona afectada;
d)
otros criterios pertinentes, como la sostenibilidad, la experiencia previa y el uso de las capacidades.
3. En caso de solicitudes de ayuda contradictorias, a la hora de decidir el lugar de despliegue de las capacidades rescEU deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios adicionales:
a)
los riesgos previstos para la vida de las personas;
b)
los riesgos previstos para las infraestructuras críticas y las entidades críticas, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2022/2557, independientemente de que estén situadas dentro o fuera de la Unión;
c)
el impacto previsto de la catástrofe, incluido el impacto medioambiental;
d)
las necesidades identificadas por el Centro de Coordinación;
e)
el riesgo potencial de propagación de las catástrofes;
f)
los efectos socioeconómicos;
g)
la invocación de la cláusula de solidaridad con arreglo al artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
h)
otros factores operativos pertinentes.
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