Art. 33 · Solicitudes de asistencia y respuesta

Art. 33

Solicitudes de asistencia y respuesta

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 33 Solicitudes de asistencia y respuesta 1.   Cuando se produzca o sea inminente una catástrofe en la Unión, y tras recibir una petición de ayuda a través del Sistema de Comunicación e Información, el Centro de Coordinación, como corresponda y sin demora, adoptará las medidas previstas en el artículo 15, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 2.   Cuando se produzca o sea inminente una catástrofe fuera de la Unión que pueda requerir ayuda de protección civil, la Comisión podrá informar al tercer país de que se trate sobre cómo puede solicitar ayuda en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. 3.   El Estado miembro o tercer país afectado por una catástrofe o amenazado por una catástrofe inminente que desee solicitar ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión deberá enviar una petición escrita de ayuda de protección civil al Centro de Coordinación a través de sus autoridades nacionales competentes. Los terceros países también podrán solicitar ayuda a través del Mecanismo de Protección Civil de la Unión dirigiendo una petición escrita de ayuda de protección civil al Centro de Coordinación a través de las Naciones Unidas, sus agencias o cualquiera de las organizaciones internacionales mencionadas en el anexo VI. 4.   Un Estado miembro afectado por una catástrofe o amenazado por una catástrofe inminente podrá solicitar al Centro de Coordinación informes científicos de emergencia elaborados en el marco del Servicio de Asesoramiento Científico y Técnico («STAF», por sus siglas en inglés). 5.   El solicitante de ayuda deberá informar al Centro de Coordinación sobre el calendario, el punto de entrada y el lugar para el que se esté solicitando la ayuda, así como sobre el punto de contacto operativo in situ que gestione la catástrofe. 6.   La Comisión podrá adoptar las medidas de apoyo y llevar a cabo las acciones complementarias necesarias para garantizar la coherencia y la eficiencia en la prestación de la ayuda y facilitar la coordinación de la respuesta. 7.   La Comisión podrá preparar, en la medida de lo posible, un análisis antes de una catástrofe inminente o inmediatamente después, brindando así una visión clara e integral de la situación. Dicho análisis se basará, entre otros elementos, en aportaciones del Servicio de Asesoramiento Científico y Técnico y en los sistemas de alerta rápida existentes. 8.   Al seleccionar entre las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, cuya priorización podrá depender de la naturaleza específica de la solicitud de ayuda: a) la situación operativa en los Estados miembros y los posibles riesgos de catástrofes; b) la idoneidad y adecuación de las capacidades para responder a la catástrofe; c) la ubicación geográfica de las capacidades, incluida la estimación del tiempo y los costes de transporte a la zona afectada; d) otros criterios pertinentes, como la sostenibilidad, la experiencia previa y el uso de las capacidades. 9.   Salvo acuerdo en contrario con los Estados miembros, el Centro de Coordinación no invitará a los Estados miembros a desplegar capacidades específicas de la Reserva Europea de Protección Civil en zonas en las que haya un conflicto armado o riesgo de que se produzca o en otras condiciones que pongan en peligro la seguridad y protección de la capacidad en cuestión y de su personal. 10.   De conformidad con el artículo 11, apartado 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los Estados miembros invitados a desplegar capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil comunicarán al Centro de Coordinación su decisión definitiva sobre el despliegue. El Centro de Coordinación fijará un plazo para que el Estado miembro responda a la petición de despliegue. 11.   El solicitante de ayuda comunicará al Centro de Coordinación qué ofertas de ayuda ha aceptado. El Centro de Coordinación informará a los Estados miembros sobre las ofertas aceptadas. 12.   Los Estados miembros que faciliten la ayuda mantendrán informado regularmente al Centro de Coordinación sobre el envío de capacidades de respuesta, incluidas todas las capacidades que forman parte de la Reserva Europea de Protección Civil. 13.   La Comisión podrá seleccionar, nombrar y enviar un equipo de protección civil de la Unión Europea para el apoyo sobre el terreno, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
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