Art. 31 · Seguimiento, análisis y evaluación

Art. 31

Seguimiento, análisis y evaluación

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 31 Seguimiento, análisis y evaluación 1.   La Comisión y los Estados miembros compartirán los datos, la información y las evaluaciones pertinentes necesarios para evaluar todas las acciones de protección civil en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión con el objetivo de extraer las lecciones, incluidas las buenas prácticas, y de detectar ámbitos susceptibles de mejora. 2.   La Comisión facilitará la extracción de lecciones con las partes interesadas pertinentes, en particular mediante la organización de reuniones en el marco de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión, creada de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
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