Art. 30 · Participantes en el programa de intercambio de expertos

Art. 30

Participantes en el programa de intercambio de expertos

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 30 Participantes en el programa de intercambio de expertos El programa de intercambio de expertos estará abierto a las entidades, los expertos y los voluntarios de los Estados miembros en el ámbito de la protección civil y la gestión de catástrofes, así como a los de los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE y a los países de la vecindad oriental y meridional.
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