Art. 22 · Procedimiento para identificar capacidades de respuesta disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil

Art. 22

Procedimiento para identificar capacidades de respuesta disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 22 Procedimiento para identificar capacidades de respuesta disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil 1.   En caso de que la Comisión, junto con los Estados miembros, detecte carencias potencialmente importantes en la capacidad de respuesta conforme al artículo 21 de la presente Decisión, examinará, en cooperación con los Estados miembros, si las capacidades necesarias están disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 2.   La Comisión únicamente tendrá en cuenta las siguientes capacidades como capacidades disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil: a) capacidades registradas en el Sistema de Comunicación e Información; b) capacidades no incluidas en la letra a), pero que pueden estar fácilmente disponibles para el Estado miembro o Estados miembros en las cantidades, lugar, plazo y duración requeridos. 3.   A los efectos de identificar las capacidades contempladas en el apartado 2, letra b), la Comisión dirigirá una solicitud a los puntos de contacto nacionales en la que expondrá los pormenores de la evaluación de las carencias en la capacidad de respuesta potencialmente importantes e invitará a los Estados miembros a informar sobre las capacidades disponibles fuera de la Reserva Europea de Protección Civil, tal como se contempla en dicha letra. 4.   En su solicitud formulada con arreglo al apartado 3, la Comisión fijará un plazo de respuesta de hasta sesenta días naturales, en función de la complejidad que se espera que plantee la identificación de las capacidades a que se refiere el apartado 2 por parte de los Estados miembros. 5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, por escrito y en el plazo fijado, de los detalles de las capacidades a que se refiere el apartado 2. 6.   Si un Estado miembro no responde por escrito antes de que finalice el plazo fijado, la Comisión supondrá a efectos de su evaluación que no están disponibles en ese Estado miembro las capacidades a que se refiere el apartado 2. 7.   Sobre la base de la información recibida de los Estados miembros y teniendo en cuenta únicamente las capacidades a que se refiere el apartado 2, la Comisión evaluará si dichas capacidades suplen las carencias en la capacidad de respuesta determinadas con arreglo al artículo 21. La Comisión considerará que se han subsanado las carencias en la capacidad únicamente cuando el número total de capacidades dentro de la Reserva Europea de Protección Civil junto con las capacidades a que se refiere el apartado 2 sea igual o superior a los objetivos de capacidad establecidos en el anexo III.
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