Art. 16 · Procedimiento de certificación y registro de expertos en la Reserva Europea de Protección Civil

Art. 16

Procedimiento de certificación y registro de expertos en la Reserva Europea de Protección Civil

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 16 Procedimiento de certificación y registro de expertos en la Reserva Europea de Protección Civil 1.   Los jefes de equipo y los jefes de equipo adjuntos de los equipos de protección civil de la Unión Europea se considerarán certificados y podrán registrarse en la Reserva Europea de Protección Civil una vez hayan finalizado, en caso necesario, los cursos y ejercicios pertinentes del Programa de Formación y Ejercicios del Mecanismo de la Unión. 2.   Los Estados miembros registrarán a los jefes de equipo y a los jefes de equipo adjuntos certificados de los equipos de protección civil de la Unión Europea en la Reserva Europea de Protección Civil tras enviar un compromiso por escrito a la Comisión. 3.   Los Estados miembros podrán comprometer y registrar un número determinado de expertos en coordinación y evaluación y expertos técnicos en perfiles específicos, tal como se establece en el anexo IV. 4.   La Comisión verificará que los expertos en coordinación y evaluación, así como los expertos técnicos, se ajustan al perfil indicado en el momento de su nombramiento para el despliegue.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:704:oj#art-16