Art. 14 · Objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil

Art. 14

Objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 14 Objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil 1.   Los objetivos de capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil se establecerán en el anexo III. 2.   La Comisión evaluará, en cooperación con los Estados miembros, la idoneidad de dichos objetivos como mínimo cada dos años y, si fuese necesario, los revisará sobre la base de los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales de riesgos u otras fuentes de información nacionales, de la Unión o internacionales apropiadas. 3.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión, a su debido tiempo, la información pertinente sobre los riesgos necesaria para la evaluación de los objetivos de capacidad.
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