Art. 10 · Registro de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

Art. 10

Registro de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 10 Registro de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica 1.   Los Estados miembros registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información la información sobre sus expertos, módulos y otras capacidades de respuesta a que se refiere el artículo 9, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. También registrarán sus equipos de apoyo y asistencia técnica en dicha base de datos. 2.   La Comisión supervisará la exactitud de la información enviada para su registro. 3.   Los expertos, los módulos, otras capacidades de respuesta y los equipos de apoyo y asistencia técnica comprometidos previamente a la Reserva Europea de Protección Civil se registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información y se identificarán como tales. 4.   Los Estados miembros actualizarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 cuando sea necesario.
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