Art. 10
Registro de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 10
Registro de expertos, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica
1. Los Estados miembros registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información la información sobre sus expertos, módulos y otras capacidades de respuesta a que se refiere el artículo 9, apartado 6, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. También registrarán sus equipos de apoyo y asistencia técnica en dicha base de datos.
2. La Comisión supervisará la exactitud de la información enviada para su registro.
3. Los expertos, los módulos, otras capacidades de respuesta y los equipos de apoyo y asistencia técnica comprometidos previamente a la Reserva Europea de Protección Civil se registrarán en la base de datos del Sistema de Comunicación e Información y se identificarán como tales.
4. Los Estados miembros actualizarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 cuando sea necesario.
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