Art. 5
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 5
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización velará por que se implante y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, que deberán ajustarse al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
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