Art. 6
Registro Comunitario
En vigor desde 9 abr 2025
Artículo 6
Registro Comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente a que se refiere el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
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