Art. 6 · Financiación

Art. 6

Financiación

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 6 Financiación 1.   Los miembros del Comité tendrán derecho a una asignación especial de 100 EUR por hora de trabajo, con un máximo de 800 EUR por día de trabajo. El pago se efectuará en euros. Los importes de la asignación especial se actualizarán automáticamente cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, sobre la base del índice/tasa de inflación anual del índice armonizado de precios de consumo de Eurostat para la zona del euro. 2.   Los gastos de desplazamiento y estancia de los miembros serán reembolsados por la Comisión de conformidad con la Decisión C(2007) 5858 de la Comisión (4). Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan dotado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos. 3.   Los costes correspondientes a las asignaciones y reembolsos a que se refieren los apartados 1 y 2 se financiarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:635:oj#art-6