Art. 4 · Confidencialidad

Art. 4

Confidencialidad

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 4 Confidencialidad 1.   Los miembros están sujetos a la obligación de secreto profesional, así como a las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (2) y (UE, Euratom) 2015/444 (3) de la Comisión. 2.   Los miembros firmarán una declaración de confidencialidad al inicio de su mandato.
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