Art. 3 · Funcionamiento y método de trabajo

Art. 3

Funcionamiento y método de trabajo

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 3 Funcionamiento y método de trabajo 1.   El presidente actuará como representante del Comité y presidirá sus reuniones. 2.   El Comité adoptará su propio reglamento interno y establecerá sus acuerdos de trabajo. Podrá adoptarse el reglamento interno y podrán establecerse los acuerdos de trabajo una vez que el director general haya comprobado, en nombre de la Comisión, que se ajustan a las normas internas de la Comisión sobre los grupos de expertos y que garantizan que las actividades derivadas de dicho reglamento y dichos acuerdos de trabajo son compatibles con el presupuesto disponible. 3.   Por lo que respecta a los acuerdos de trabajo a que se refiere el apartado 2, el Comité adoptará: a) los acuerdos para su cooperación con las autoridades nacionales de supervisión y con el Comité establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2803; b) los acuerdos para su colaboración con las partes interesadas operativas; c) un plan de gestión de datos que establezca los procesos de recogida y almacenamiento de datos, en particular para garantizar el cumplimiento de las normas de confidencialidad. 4.   El Comité trabajará sobre la base de un programa de trabajo anual que establecerá de conformidad con las prioridades de la Comisión, previa verificación por el director general, en nombre de la Comisión, de que se cumplen los requisitos que figuran en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2803. 5.   Con el fin de examinar cuestiones específicas pertinentes para su trabajo, el Comité podrá crear subgrupos de entre sus miembros, sobre la base de un mandato que determinará el propio Comité, previa verificación por el director general, en nombre de la Comisión, que la creación de dichos subgrupos es compatible con el presupuesto disponible. Los subgrupos se disolverán en el momento en que se haya cumplido su mandato. 6.   El Comité, así como sus subgrupos, se reunirán en los locales de la Comisión. No obstante, en casos excepcionales las reuniones podrán celebrarse en otro lugar o en línea. 7.   La asistencia de los miembros del Comité a sus reuniones, así como a las de sus subgrupos, es obligatoria. Las ausencias requerirán una justificación que se enviará al presidente y a la secretaría. 8.   El Comité velará, con el apoyo de la secretaría, por que su metodología refleje los criterios científicos más recientes. 9.   Cuando se considere que el proveedor de datos adecuado es Eurocontrol o la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, la Comisión establecerá los acuerdos adecuados con Eurocontrol o con dicha Agencia para la recogida, el examen, la validación y la difusión de esos datos. Estos acuerdos garantizarán que el Comité tenga un acceso continuo a dichos datos.
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