Art. 1 · Nombramiento de los miembros

Art. 1

Nombramiento de los miembros

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 1 Nombramiento de los miembros 1.   Los miembros del Comité de Evaluación del Rendimiento («el Comité»), incluido su presidente, serán nombrados por el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión («el director general»), en nombre de la Comisión, sobre la base de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/2803 y de los criterios de selección y admisibilidad que figuran en el anexo de la presente Decisión. Los miembros serán personas físicas nombradas a título personal. 2.   La Comisión publicará una convocatoria pública de manifestaciones de interés para elaborar una lista de candidatos a miembros y a presidente del Comité de Evaluación del Rendimiento de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/2803. En la convocatoria se detallarán los criterios de selección y admisibilidad, incluidos los conocimientos especializados requeridos. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas. 3.   Tras dicha convocatoria de manifestaciones de interés, la Comisión llevará a cabo un procedimiento de selección. El procedimiento de selección consistirá en una serie de evaluaciones de las candidaturas, incluidas entrevistas para valorar los criterios establecidos en la convocatoria y para realizar una preselección de candidatos. La Comisión consultará a los Estados miembros sobre la lista de candidatos antes de nombrar a los miembros, incluido el presidente. 4.   El director general podrá establecer, en nombre de la Comisión, una lista de reserva sobre la base de la lista a que se refiere el apartado 2. La Comisión obtendrá el consentimiento de los solicitantes antes de incluir sus nombres en la lista de reserva. Todo solicitante cuyo nombre figure en la lista de reserva podrá pedir en cualquier momento que se le retire de dicha lista. 5.   Todo miembro que ya no pueda contribuir eficazmente a la labor del Comité, que dimita o que deje de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/2803 y en la presente Decisión será sustituido por una persona de la lista de reserva. Dicha persona será nombrada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 para el resto del mandato del miembro saliente. 6.   Cuando en la lista de reserva no haya ninguna persona adecuada para sustituir al miembro a que se refiere el apartado 5, se publicará una nueva convocatoria de manifestaciones de interés y posteriormente se llevará a cabo un procedimiento de selección de conformidad con los apartados 1, 2 y 3. En tal caso, el mandato no renovable del nuevo miembro será de cinco años. 7.   La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de las convocatorias de manifestaciones de interés y de las listas a que se refieren los apartados 3 y 4. 8.   Los nombres de las personas designadas como miembros del Comité, incluido el presidente, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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