Art. 9
Garantías y conservación
En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 9
Garantías y conservación
1. La Comisión aplicará garantías para prevenir los abusos y el acceso ilícito a los datos personales que sean objeto o puedan ser objeto de limitaciones o de excepciones, o la transferencia ilícita de estos. Dichas garantías podrán consistir en medidas técnicas y organizativas tales como:
a)
la definición clara de las funciones, responsabilidades, fases del procedimiento y derechos de acceso;
b)
un entorno electrónico seguro que impida el acceso ilícito o accidental a datos electrónicos a personas no autorizadas, o la transferencia de estos;
c)
el almacenamiento y tratamiento seguros de los documentos en papel, limitados a lo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo del tratamiento;
d)
la debida supervisión de las limitaciones y la revisión periódica de su aplicación. Las revisiones se efectuarán al menos cada seis meses y al archivar el expediente.
2. Los datos personales se conservarán, de conformidad con las normas de conservación aplicables de la Comisión que han de definirse, en el registro de las actividades de tratamiento contemplado en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725. Al final del período de conservación, los datos personales se suprimirán, anonimizarán o transferirán a los archivos de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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