Art. 7 · Consignación y registro de las limitaciones

Art. 7

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 7 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión consignará los motivos de toda limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, su fundamento jurídico y una evaluación tanto de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados que acarree la limitación en cuestión como de la necesidad y proporcionalidad de esta, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   Se indicará la manera en que el ejercicio del derecho por el interesado de que se trate socava uno o varios de los motivos aplicables contemplados en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), g) y h), del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Se registrarán la anotación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud. 4.   La Comisión elaborará informes periódicos sobre la aplicación de las limitaciones a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 en el marco de la presente Decisión.
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