Art. 6 · Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados

Art. 6

Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados

En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 6 Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados 1.   Cuando la Comisión tenga la obligación de comunicar una violación de la seguridad de los datos personales con arreglo al artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, podrá, en casos excepcionales, limitar dicha comunicación total o parcialmente. Consignará y registrará los motivos de la limitación, su fundamento jurídico de conformidad con el artículo 3 y una evaluación de su necesidad y proporcionalidad. La información registrada se comunicará al Supervisor Europeo de Protección de Datos en el momento de la notificación de la violación de la seguridad de los datos personales. 2.   Cuando dejen de concurrir los motivos de la limitación, la Comisión comunicará al interesado la violación de la seguridad de los datos personales y los motivos principales de la limitación, así como de su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3.   Cuando la Comisión notifique la violación de la seguridad de los datos personales al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, incluirá la información registrada de conformidad con el artículo 7 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:628:oj#art-6