Art. 5
Derecho de acceso del interesado, derecho de rectificación, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 5
Derecho de acceso del interesado, derecho de rectificación, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1. Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de los interesados de acceso a los datos, el derecho de rectificación, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17 a 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará de los siguientes aspectos al interesado en su respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento:
a)
la limitación aplicada y sus principales motivos;
b)
la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos.
2. La Comisión podrá aplazar, omitir o denegar la comunicación de información sobre las razones de la limitación y el derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante el tiempo en que ello deje sin efecto la limitación. La Comisión evaluará caso por caso si esto está justificado. Tan pronto como dicha comunicación de información ya no deje sin efecto de la limitación, la Comisión facilitará la información al interesado.
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