Art. 3
Limitaciones
En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 3
Limitaciones
1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 3 a 8 de la presente Decisión, la Comisión podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como el principio de transparencia establecido en su artículo 4, apartado 1, letra a), en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en sus artículos 14 a 20 cuando:
a)
el ejercicio de dichos derechos ponga en peligro la finalidad de las actividades de supervisión, investigación, ejecución y seguimiento que atribuye a la Comisión el Reglamento (UE) 2022/2065, en consonancia con el artículo 25, apartado 1, letras c) y g), del Reglamento (UE) 2018/1725;
b)
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones afecte negativamente a la protección del interesado o a los derechos y libertades de terceros, en consonancia con el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725;
c)
el ejercicio de dichos derechos y obligaciones pueda poner en peligro la cooperación de la Comisión con los Estados miembros con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2022/2065, en consonancia con el artículo 25, apartado 1, letras b) y g), del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Antes de aplicar limitaciones en las circunstancias a que se refiere el apartado 1, letra c), la Comisión consultará a los Estados miembros pertinentes sobre los posibles motivos para imponer limitaciones y sobre la necesidad y proporcionalidad de dichas limitaciones, a menos que dicha consulta ponga en peligro las actividades de la Comisión.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la aplicación de otras decisiones de la Comisión que establezcan normas internas sobre la comunicación de información a los interesados y la limitación de determinados derechos con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725.
4. Antes de aplicar las limitaciones a que se refiere el apartado 1, la Comisión llevará a cabo y documentará una evaluación caso por caso de su necesidad y proporcionalidad. Dichas limitaciones serán las estrictamente necesarias para alcanzar su objetivo.
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