Art. 10
Participación del coordinador de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión
En vigor desde 31 mar 2025
Artículo 10
Participación del coordinador de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión
1. Antes de que se aplique cualquier limitación, el coordinador de la protección de datos de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías deberá dar su opinión al respecto y verificar la conformidad de dicha limitación con la presente Decisión.
2. Se informará sin demora injustificada al delegado de protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos del interesado de conformidad con la presente Decisión. Se facilitará al delegado de protección de datos de la Comisión, previa petición, el acceso al registro y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes.
3. El delegado de protección de datos podrá solicitar una revisión de la aplicación de una limitación y se le informará por escrito del resultado de dicha revisión.
4. La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos de la Comisión y del coordinador de la protección de datos, en particular la información que se les haya facilitado, en cada uno de los casos en los que se limiten los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 3, apartado 1.
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