Art. 8 · Revisión de la presente Decisión

Art. 8

Revisión de la presente Decisión

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 8 Revisión de la presente Decisión El Comité Mixto del CETA podrá revisar periódicamente el funcionamiento de la presente Decisión (incluidas las consideraciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2, de la presente Decisión), considerar otros avances en la mejora de la capacidad de las personas físicas o de las pequeñas y medianas empresas para participar y disfrutar de las oportunidades creadas por el comercio y la inversión internacional, y revisar la presente Decisión, según proceda.
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