Art. 7 · Mediación

Art. 7

Mediación

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 7 Mediación 1.   El demandado considerará favorablemente una solicitud de mediación si el inversor es una persona física o una pequeña o mediana empresa y si el importe de los daños y perjuicios reclamados no excede del equivalente a 40 000 000 DEG. 2.   Al considerar si el inversor es una pequeña o mediana empresa, el demandado tendrá en cuenta el tamaño del inversor como empresa y, si la demanda se presenta en nombre de una empresa, el tamaño de dicha empresa, incluidos los siguientes factores: el número de empleados, el volumen de negocios anual, la estructura de propiedad y cualquier otro factor que el demandado considere pertinente (2). El demandado podrá solicitar información adicional al inversor para facilitar su consideración de si el inversor es una pequeña o mediana empresa. 3.   El artículo 8.20 del Acuerdo, así como la Decisión n.o 002/2021 del Comité de Servicios e Inversión, de 29 de enero de 2021, por la que se adoptan normas de mediación para que sean utilizadas por las partes en las diferencias en materia de inversiones, se aplican a una mediación acordada por las partes en la diferencia con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
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