Art. 4 · Primera sesión en un procedimiento acelerado

Art. 4

Primera sesión en un procedimiento acelerado

En vigor desde 27 mar 2025
Artículo 4 Primera sesión en un procedimiento acelerado 1.   El único miembro del tribunal celebrará una primera sesión en un plazo de treinta días a partir de la constitución del tribunal con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión. 2.   El único miembro del tribunal celebrará la primera sesión por videoconferencia, teléfono o medios de comunicación similares, a menos que tanto las partes en la diferencia como el único miembro del tribunal acuerden que se celebre en persona.
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